Planear operativamente y ejecutar la protección, conservación, reforestación, fomento y vigilancia de los recursos forestales del Estado;
Realizar el estudio dasonómico que permita clasificar los bosques y suelos de vocación forestal en el territorio estatal, así como formular y actualizar permanentemente el inventario forestal;
Proponer el establecimiento de áreas de reserva para proteger la biodiversidad, monumentos naturales y zonas de protección forestal para la conservación de los ecosistemas y el fomento y desarrollo de los recursos forestales;
Organizar la limpieza y saneamiento de los bosques y el control de los aprovechamientos forestales domésticos para el abastecimiento de los núcleos de población rural conforme a los convenios celebrados con la Federación;
Organizar campañas permanentes para la prevención y combate de incendios, plagas y enfermedades, así como para controlar el pastoreo en zonas forestales;
Realizar trabajos de restauración y reforestación, defensa contra la desertificación de suelos y otros encaminados a proteger y utilizar con mayor provecho los bosques, los suelos y las aguas y organizar a la sociedad en general para estos fines;
Realizar programas de investigación para el desarrollo de los recursos y especies forestales y el perfeccionamiento de sus técnicas, sistemas y procedimientos;
Promover y coordinar con los sectores público, social y privado la creación de viveros y zonas de reforestación;
Promover la organización productiva de los poseedores y propietarios forestales en el ámbito municipal, regional y estatal, así como gestionar la asesoría técnica y capacitación necesarias para el mejoramiento de sus procesos productivos;
Organizar los servicios técnicos y el registro y control de los peritos forestales;
Adquirir toda clase de bienes y realizar los actos que se requieran para el cumplimiento de su objeto; y
Emitir la evaluación técnica de impacto en materia de transformación forestal que sustente la Evaluación de Impacto Estatal para el funcionamiento de los centros de almacenamiento y de transformación de materias primas forestales, derivado del análisis que realice a la documentación presentada y de los comprobantes con los que el interesado acredite la legal procedencia de los productos forestales;
Para su emisión, los Solicitantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de la Comisión de Impacto Estatal y las disposiciones jurídicas aplicables.
Vigilar, en coordinación con el Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, que los centros de almacenamiento o transformación de materias primas forestales cumplan con lo establecido en la evaluación técnica de impacto en materia de transformación forestal aplicando dentro del ámbito de sus atribuciones, las medidas de seguridad e imponiendo las infracciones que correspondan por su inobservancia; y
Las demás que le atribuyan las disposiciones legales y los convenios o acuerdos en la materia.