¿Qué es la Comisión de Impacto Estatal?
Es el órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra, con autonomía técnica y operativa en el ejercicio de sus atribuciones, responsable de la emisión de la Evaluación de Impacto Estatal.
Es la encargada de solicitar a las dependencias del ejecutivo del Estado y oganismos auxiliares de carácter federal, estatal y municipal, el apoyo para la realización de las visitas colegiadas y de verificación en los centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales.
Actualmente el trámite para la obtención de la Evaluación de Impacto Estatal se lleva a cabo a través de la plataforma digital de la propia Comisión (COIME).
¿Cómo se conforma la Comisión de Impacto Estatal?
- Secretaría General de Gobierno;
- Secretaría de Salud;
- Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra;
- Secretaría de Movilidad;
- Secretaría de Desarrollo Económico;
- Secretaría de la Contraloría;
- Secretaría del Medio Ambiente;
- Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, y
- Las demás entidades o instancias que determine el Consejo. La Presidencia del Consejo Consultivo de Seguimiento estará a cargo del Titular de la Secretaría.
La Presidencia del Consejo Consultivo estará a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra del GEM.
PROBOSQUE interviene en el trámite de la emisión de la Evaluación de Impacto Estatal, a petición de la COIME, quien tiene la facultad de solicitar la colaboración de las dependencias del Ejecutivo del Estado, y de organismos auxiliares de carácter federal, estatal y municipal, para la realización de las visitas colegiadas y/o de verificación con el INVEA, con la finalidad de acreditar el cumplimiento de los requisitos para la expedición de la Evaluación Técnica de Impacto Estatal, de acuerdo a lo establecido en el Art. 4 fracción II de la Ley de la Comisión de Impacto Estatal.
¿Qué es la Evaluación Técnica de Impacto en materia de Transformación Forestal?
Es el análisis efectuado por las dependencias y organismos auxiliares de la administración pública estatal, según corresponda, en materia de salubridad local, desarrollo urbano y vivienda, protección civil, medio ambiente, desarrollo económico, comunicaciones, movilidad, agua, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, previo análisis normativo multidisciplinario, según corresponda, cuya finalidad es determinar la factibilidad de proyectos nuevos, ampliaciones o actualizaciones, que por el uso o aprovechamiento de suelo generen efectos en la infraestructura, el equipamiento urbano, servicios públicos, en el entorno ambiental o protección civil, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, cuya resolución de procedencia e improcedencia podrá ser emitida, inclusive mediante el uso de plataformas tecnológicas, por las autoridades.
La Evaluación Técnica de Impacto en materia de Transformación Forestal será emitida por la Protectora de Bosques del Estado de México, a petición de la Comisión de Impacto Estatal y/o del Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México, como documento que antecede a la expedición de la Evaluación de Impacto Estatal requerido para el funcionamiento de los centros de almacenamiento y de transformación de materias primas forestales, con fundamento en los artículos 4 fracciones V y VII, 20 y 24 de la Ley de la Comisión de Impacto Estatal.
En síntesis, la evaluación técnica es el documento previo necesario para la obtención del Dictamen Único de Factibilidad, requisito indispensable para la obtención de la Licencia Municipal de Funcionamiento.